La Fiscalidad ventajosa …


Una fiscalidad ventajosa…

 

VENTA DE BIENES INMUEBLE.

No existe actualmente ninguna cláusula restrictiva para los extranjeros para la compra de un bien inmueble en República Dominicana.

Anteriormente, el decreto N° 2543 de 1945 y sus modificaciones obligaban a una persona extranjera obtener previamente la autorización del Poder Ejecutivo, en la mayoría de los casos. Esta ley fue derogada por el decreto N° 21-98 del 8 de enero 1998.
El pago de un impuesto y de tasas, variando de 3,5 a 4,5 % del precio de la compra es obligatorio para el registro de un bien inmueble (este impuesto sólo se paga una vez: impuesto llamado de transferencia)

 

LOS BIENES IMMUEBLES Y LOS DERECHOS DE SUCESIÓN.
Los extranjeros pueden heredar libremente un bien inmueble en República Dominicana, pero si no son residentes en el país los derechos de sucesión debidos pueden ser aumentados en un 50 %.

A fin de evitar la aplicación de la ley dominicana sobre la sucesión, está recomendado a los extranjeros la compra de bienes inmuebles vía una sociedad, de manera que sus derechos de propiedad no se apliquen sobre el bien inmueble siempre sujeto a la ley dominicana, pero en las acciones de la sociedad, propietaria de los inmuebles, con régimen fiscal más flexible.

Con más de 8 millones de habitantes, y un gobierno joven y dinámico, la República Dominicana se lanzó en numerosas reformas políticas, económicas y sociales permitiéndole abrirse a los mercados exteriores.
La República Dominicana es parte firmante y beneficiara de numerosos acuerdos y convenciones ,tales como la Convención de Lomé IV y del Caribbean Basin Initiative (C.B.I.) y es observadora del CARICOM.